martes, 2 de febrero de 2010

Ensayo "Pluralismo Jurídico"


Por: Carla Ayala


Pluralismo Jurídico frente a la centralización del Estado

El pluralismo jurídico puede ser entendido de varias maneras, la más entendida es que se reconoce la coexistencia de más órdenes jurídicos dentro de un estado que implica el reconocimiento y la autodeterminación de cada una de las políticas internas de diferentes grupos sociales, que deben ser respetadas dentro de un territorio o nación.


Por otro parte el pluralismo jurídico, manifiesta que los países no pueden tener dos sistemas jurídicos estructurados independientemente sino, más bien que se les debería unificar con el propósito de mantener una organización jurídica justa, equitativa y no discriminatoria, que abarque todas las preocupaciones centrales de sus naciones, respetando y examinando de algún modo las creencias y costumbres de cada nacionalidad, para hacerlas parte de un Estado plurinacional, que posee principios de solidaridad y respeto hacia los otros.


Para ello se debe tener en cuenta algo totalmente básico y es que cada país tiene que vigilar por la convivencia de diferentes culturas dentro de un mismo territorio, organizando y estableciendo una constitución que los proteja de igual manera a todos, teniendo en cuenta, que cada nacionalidad a pesar de convivir en un mismo territorio ha elaborado su podría constitución que muy a parte de la constitución del estado central, trata de resolver sus conflictos internos, de acuerdo a sus propias políticas de fe, que se han determinado de acuerdo a costumbres ancestrales propias, las cuales tienen una significación dentro de su cultura.


En la actualidad las nuevas políticas estatales, están siendo impartidas con el aparente reconocimiento de los sectores indígenas y la libertad otorgada a los mismos, sin embargo, aquello que no se ha tomado en cuenta es que estas nuevas política alternativas están siendo nuevas formas de dominación de todo tipo obviamente con más trabajadas e ilusoriamente sutiles, para recuperar la confianza perdida, y tratar de estrechar vínculos entre el gobierno y los pueblos indígenas.


Por eso el pluralismo jurídico esta surgiendo como un nuevo derecho que integra, estrategias que salvaguardan intereses sociales y políticos dentro de las naciones que coexisten dentro de un mismo territorio, destacando su autodeterminación es decir, la elección propia de todos sus proyectos, porque mantienen una identidad cultural, que los inserta dentro de una comunidad que los hace libres, más no independientes, porque las nacionalidades lucha por obtener una autodeterminación más no reivindicarse de su estado, ya que poseen la conciencia de que estos son parte de una nación que se convierte en su Estado mayor, dentro de la cual deben ser reconocidas.


Si el pluralismo jurídico reconoce a la plurinacionalidad entonces esta obligado a organizar nuevamente el estado moderno, para obtener una visión diversa de nación en un mismo estado plurinacional, ya que esta se encuentra insertada dentro de un estado que debe velar por la soberanía y bienestar de sus naciones, para desarrollar sus propios proyectos de acuerdo a sus necesidades.


Para finalizar se debe tener bien claro que las autonomías no son sinónimo de pluralismo jurídico, ya que ser reconocido, poseer una autodeterminación y hacer respetar las política internas de una nacionalidad no implica, independencia o rebeldía frente a su estado central, sino más bien un derecho de reconocimiento y participar de una empatía con diferentes grupos sociales en un mismo Estado – Nación.

lunes, 18 de enero de 2010

TAREA DE INVESTIGACIÓN (LOTAIP)

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
POR:
Carla Ayala
Francisco Erique
Andrés Maldonado
Mayra Ubidia
Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública. (LOTAIP)
1.- ¿A quién garantiza esta ley el acceso a la información pública?

Es un derecho que garantiza a todas las personas, instituciones, organismos que conforman el estado, y que se interesan por el correcto y transparente proceso en el manejo administrativo de los fondos del estado destinado a proyectos y funciones que beneficien el desarrollo del país, y así, podamos visualizar que la administración de nuestros fondos está siendo correctamente distribuida, sin ningún tipo de alteración que perjudique al pueblo.
2.- ¿Quiénes están obligados a cumplir con la disposición del art. 1, inciso 2?
Ponga ejemplos de cada una (revisar la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado); por ejemplo: universidad Central del Ecuador, sindicato de trabajadores de Petroecuador, etc. así para cada uno de los organismos, instituciones o entidades nombrados en el artículo.

Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.-
El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Ejemplos:

• Organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado.- Ministerio de Transporte y obras públicas.

• Instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado.- Escuela Politécnica del Ejército. (ESPE)

• Organizaciones no gubernamentales (ONG's). Organización de Naciones Unidas.

3.- ¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.

Persigue los siguientes objetivos:

a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la
publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública;

b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;

c) Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social;

d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado;

e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del estado de derecho, a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública; y,

f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.


4.- Concordancias de estos objetivos, el ámbito y los principios de aplicación de esta ley con la Constitución actual. Revise la constitución.

Las concordancias de estos objetivos, ámbitos y principios de aplicación, parte de una premisa general que manifiesta el accesso de la información publica, sobre el manejo administrativo de fondos del estado, y que todas tienen que cumplir con lo dispuesto, dentro de los objetivos se enmarca, los siguientes literales:

a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas.

b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;

d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado;

f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.

En el ámbito de aplicación coinciden con los siguientes materiales que garantizan el destino del recurso del estado, que son las siguientes premisas.

Art. 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley.-

c) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamente sobre el destino y manejo de recursos del
Estado;

d) El derecho de acceso a la información de los diputados de la República se rige conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento Interno;

e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONG's) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública;

h) Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública en los términos de esta Ley.

Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.-

a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;

b)El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley;

c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos;
e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público.

La mayoria de estas concordancias, parten de la rendición pública de los recursos del estado de forma pública, que brinde un espacio accesible a la ciudadanía, para tener conocimiento sobre la información de la administración de las entidades públicas.

5.- ¿Cómo define la ley la información pública?

Según la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Título Segundo: De la Información Pública y su Difusión
En el Art. 5.- Información Pública:

Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.

Titulo Primero: Principios Generales
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.-

El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el
Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.


6.- ¿Cuáles son los contenidos que toda institución pública debe publicar en su página web? Para confirmar que se cumpla esta disposición, acceda, cada estudiante, a la página web de 2 distintas entidades públicas o privadas, que manejen fondos públicos o brinden servicios públicos, y determine en qué medida se está cumpliendo o no. Valore la página web en el sentido de la información que proporciona en relación a este artículo y a los objetivos de esta ley.

Según la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Título Segundo: De la Información Pública y su Difusión
En el Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;

PÁGINAS WEB
Página web Senplades
http://www.senplades.gov.ec

Senplades como un organismo estatal tiene la obligación de presentar públicamente los valores presupuestarios del funcionamiento de la administración según la ley lo indica teniendo en cuenta el primer punto de la ley de Transparencia que manifiesta la información pública a la ciudanía por medio de un portal de acceso a esta y además la misma debe detallar el correcto manejo y destino del financiamiento de acuerdo a los proyectos y convenios realizados anualmente, expresado en el “artículo 118 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 de la Ley, implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado”, esta cumple con varios literales en los cuales constan cada uno de los siguientes parámetros:

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP

a) 1.Estructura Orgánica Funcional
◦Organigrama Estructural
◦Estructura Organizacional
2.Base Legal
◦Constitución
◦Leyes
◦Decretos
◦Reglamentos
◦Acuerdos Institucionales
◦Convenios Nacionales e Internacionales
◦Contratos y Cooperación Internacional
3.Procedimientos Internos
4.Metas y Objetivos de las unidades administrativas
b)
1.Directorio de Autoridades
2.Distributivo de Personal
◦Personal de Nomina
◦Contratos Ocasionales
◦Contratos Profesionales
◦Personal de Consultoría
3.Directorio Telefónico
c) 1.Remuneración mensual por puesto
d) 1.Los servicios que ofrece:
◦Metodología de la Inversión Pública
◦Planes Institucionales
◦Sistema Nacional de Proyectos de Inversiones SINAPRO
◦Seguimiento de Proyectos
◦Biblioteca Virtual
e) 1.Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, asi como sus anexos y reformas
f) 1.Formularios o formatos de solicitudes
g) 1.Presupuesto anual; resultados operativos; y liquidación del presupuesto
h) 1.Resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal
i) 1.Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la Secretaría Nacional de Desarrollo con personas naturales o jurídicas
j) 1.Listado de las empresas o personas que han incumplido contratos con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
k) 1.Planes y programas en ejecución
l) 1.Detalle de los contratos de crédito externos o internos
m) 1.Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
n) 1.Viaticos y justificativos de movilización nacional o internacional de todos los funcionarios de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
o) 1.Nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la Información Pública.

Con este informe podemos comprender que la ley de Transparencia, se aplica de una forma correcta, ordenada y sistematizada de acuerdo a los parámetros de la ley, si muchos de la ciudadanía se interesaran en analizar punto por punto se podría comprender el proceso económico que la empresa estatal realiza, para evitar la corrupción, y además que los recursos económicos del estado están siendo bien dirigidos en beneficio de los proyectos sociales destinados al desarrollo de las personas.
La ley de Transparencia en Senplades se visualiza claramente y además se muestra muy entendible para el público común, donde la información está completa y detallada literal por literal.

Página web del Ministerio de Trabajo
http://www.mintrab.gov.ec

El portal del Ministerio de Trabajo cumple con la publicación de la ley de Transparencia, teniendo en cuenta que se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas, aquí se cumple la publicación de procesos y proyectos pero falta la aplicación de la ley de acuerdo a los artículos establecidos por la aprobación de las autoridades pertinentes las cuales no se nombran.

El Art. 13 donde se ve la falta de claridad en la Información, porque no se maneja ordenadamente a la misma, y muchos proyecto están mencionados, eso si con el respaldo de las leyes pero no se detalla el destino del presupuesto.

La información de la persona encargada a la cual se puede acceder no consta, y el detalle es muy reducido a comparación del orden de cada literal de otras páginas estatales al aparecer este Ministerio no se halla muy comprometido con la ciudadanía para mostrar su proceso de transparencia sino más bien obligado por las leyes para evitar la sanción aplicada por el incumplimiento de esta Ley.


Página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
http://www.mtop.gov.ec

Esta entidad estatal cumple con la mayor parte de los parámetros que la ley de transparencia manifiesta, la primera es la de información pública que se hace accesible a las personas por medio de la publicación de la misma en el portal de dicha entidad para que el público pueda conocer la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todos en los artículos presentados en la ley de la Constitución Política de la República.

A) Organización Interna
1.- Estructura orgánica funcional, reglamento orgánico
2.- Base legal que la rige
3.- Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad
4.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos
B) Directorio de la Institución
1.- Directorio completo de la institución
2.- Distributivo de Personal
C) Remuneraciones
1.- Remuneración mensual por puesto
2.- Todo ingreso adicional incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes
D) Servicios
1.- Servicios que Ofrece
2.- Las formas de acceder a los servicios
3.- Horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones
E) Contratos Colectivos
1.- Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas (cuando aplique)
F) Formularios para Trámites
1.- Formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción (cuando aplique).
G) Presupuesto Anual
1.- Información total sobre el presupuesto anual que administrar la Institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales
2.- Información de liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de le entrega de recursos públicos
H) Auditorías Internas
1.- Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal
I) Contratos
1.- Información completa y detallada sobre los procesos
J) Contratos Incumplidos
1.- Listado de empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución
K) Planes y Programas
1.- Planes y programas de la institución en ejecución.
L) Contratos de Crédito
1.- Las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés, como lo previó la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (cuando aplique)
M) Indicadores de Desempeño
1.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño
N) Viáticos
1.- Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos (cuando aplique)
O) Responsable de la Información
1.- El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información de que trata la LOTAIP.

Todos estos datos poseen una información clara y completa, respaldados por las autoridades y la ley, el detalle se manifiesta de forma entendible ordenado en literales, de acuerdo a los artículos de la ley en manifiesto, con un orden especifico que esclarece el manejo presupuestario donde consta cuadros de referencia que expresan cada gasto en los planes, programas, viajes y viáticos respladas por un informe de trabajo. Esto muestra que si se cumple correctamente la ley de Transparencia y que está vigente desde su publicación, por la confiabilidad de sus datos y la concordancia de los mismos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

http://www.educacion.gov.ec/pages/index.php

Ley de Transparencia

Bienes del Ministro Mensaje Por la Transparencia Estructura Orgánica Organigrama Base Legal y Síntesis Histórica Metas, Objetivos y Plan Estratégico Autoridades Ministeriales Distributivo de Personal Remuneración Mensual por Puesto Horario de Atención Contratación-Contratos Colectivos Vigentes Convenios Formularios y Solicitudes
Presupuesto-Presupuesto Anual Contratación
Auditorias Internas
Auditorias Externas
Contratos de crédito internos y externos Metas e informes de gestión
Viáticos, informes de trabajo y justificativos Responsable de Información Pública Fundaciones - Coorporaciones Directorio Telefónico Directorio Telefónico Nacional Rendición de Cuentas 2008 Reglamento Institucional Respuestas a la Asamblea Nacional Respuestas a la Contraloría General del Estado Cobertura de Servicios

Ministerios de Agricultura y Ganadería; Cultura y Turismo.

En los Ministerios de Agricultura y Ganadería, en el de Cultura y en el de Turismo en sus respectivas páginas web se puede observar con claridad que se cumplen a cabalidad con todas las reglas que impone la Ley de Transparencia el motivo de que los requisitos se cumplen es porque dichas páginas pertenecen al estado, y por ende no se perdonaría que no se lleven acaba las disposiciones de esta ley. Los requisitos a los que se dan cumplimiento son los siguientes:
• Se reforma el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Principio de Publicidad
• También existen excepciones como el no proceder el derecho de acceso a la información pública sobre documentos calificados como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional y aquella información clasificada como tal por las leyes vigentes.
• Por otro lado consta de un objeto que es la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que se aplica de forma correcta.
• Se aplica también el ámbito el cual dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se aplica a todos los organismos, entidades e instituciones del sector público como los son estas tres páginas web.
• Tiene principios que se deben cumplir como son el libre acceso de las personas a la información pública, los principios de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas, y nos pudimos dar cuenta de que se cumple con este requisito, ya que, no tuvimos ningún tipo de restricción al momento de ingresar a cada una de las páginas.
• Es importante cumplir con el requisito del costo, con el cual si se cumple ya que cada una de las páginas web presentan un informe económico detallado de todos sus proyectos, y los gastos que cada uno de estos representa.
• El requisito de la obligatoriedad se rige en que todas las instituciones que se encuentren sometidas al ámbito de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, difundirán en forma obligatoria y permanente, a través de su página web, la información mínima actualizada. Este requisito se cumple al pie de la letra porque se pudo observar que la información se encuentra actualizada constantemente y por fechas.
• Garantía del Acceso a la Información, se lleva acabo correctamente porque no se presenta ningún problema al momento de ingresar a la página y a la información que ésta brinda.
• Información entregada a la Administración Tributaria, si se cumple porque se observa todo los movimiento de interés público detallados en las tres páginas web.
• De la Solicitud
• Por otro lado se puede asegurar que estas tres páginas web si cumplen con la Ley de Transparencia porque muestran los requisitos establecidos en la Ley.
• Se pudo también ver que la información completa, no estaba alterada y que era totalmente veraz, porque las tres páginas mencionadas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
• En las páginas web de estos tres ministerios también se cumple con otro requisito de la Ley de Transparencia que es la fuerza pública debe prestar toda la colaboración que el Juez o tribunal requiera para aplicar las medidas cautelares establecidas en la Ley. Y esta colaboración si se presenta en dichas páginas.

• El ministerio de ambiente si cuenta con ley de transparencia donde se especifica lo siguiente:
a) Estructura Orgánica:
• Estructura Orgánica por Procesos
• Regulaciones y Procedimientos Internos
• Base legal
• Metas y objetivos de las Unidades Administrativas
b) Directorio Institucionales:
• Directorio Institucional - Planta Central
• Directorio Institucional - Direcciones Provinciales
• Distributivo de Remuneraciones - Servidores a Nombramiento
• Distributivo de Remuneraciones -Contrato de Servicios Ocasionales
c) Sueldos y Beneficios:
• Remuneración mensual por Puesto
• Ingresos Adicionales y compensaciones
El Ministerio del Ambiente no cuenta con ingresos adicionales y compensaciones, solo cuenta con la remuneración mensual.
d) Servicios y Formularios:
El Ministerio del Ambiente no cuenta con formularios o formatos, existen procesos para los debidos trámites.
e) Contratos: El Ministerio del Ambiente no cuenta con un sindicato, es por ello que no existe ningún contrato colectivo:
f) Formularios y Formatos para trámites:
El Ministerio del Ambiente no cuenta con formularios o formatos, existen procesos para los debidos trámites.
g) Presupuestos:
Ejecución Presupuestaria 2002-2009
Presupuesto Inicial Ejercicio Fiscal 2009
• Ejecución Presupuestaria por Grupo de Gasto al 28 de diciembre del 2009
• Ejecución Presupuestaria en relación al Presupuesto al 28 de diciembre del 2009
• Ejecución Presupuestaria por Proyectos de Inversión al 28 de diciembre del 2009
• Ejecución Presupuestaria por Unidad Ejecutora al 28 de diciembre del 2009
h) Auditorias:
Realizar el control posterior de las operaciones y actividades del Ministerio del Ambiente y entidades adscritas que no cuenten con la Unidad de Auditoría Interna propia, con sujeción a las disposiciones legales y normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al Sector Público.
i) Procesos:
Procedimiento para la contratación de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y prestación de Servicio
Procedimiento para la Contración de Personal
Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos
• Proveedores Calificados
• Contratos: 2006 - 2007 2008 2009
• Convenios 1999 - 2006 2007 2008 2009
j) Contratos Incumplidos: En el Ministerio del Ambiente no existen contratos incumplidos por empresas
k) Planes y programas de la institución
l) Créditos externos e internos: En el Ministerio del Ambiente no cuenta con este tipo de créditos
m) Rendición de cuentas:
Informe Anual Final 19-11-08
Informe de Gestión Ministerial 2007 - 2008
Informe de Gestión Ministerial 2008 - 2009
Proyecto Piloto en Refuerzo del Desarrollo de un Inventario y Gestión de Riesgos en la toma de decisión sobre el mercurio: Una contribución hacia la alianza global sobre mercurio
n) Viáticos
Declaración juramentada de la Señora Ministra del Ambiente
El Ministerio no aplica en los literales p), q), r), s) y t)
• El ministerio de economía y finanzas cuenta con:
El Ministerio de Finanzas, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), pone a disposición de la colectividad la información institucional requerida por la ley.
a) Organización Interna:

* Estructura Orgánica Funcional
* Base Legal
* Reglamento orgánico del Ministerio de Finanzas
* Metas y Objetivos

b) Directorio de la Institución:

* Directorio Institucional
* Distributivo de Personal

c) Remuneraciones:

* Remuneraciones mensuales
d) Servicios:

* Servicios
* Formas de acceder a los servicios
* Horarios de atención

e) Contratos coelctivos:

* Texto íntegro de contratos colectivos

f) Formularios para trámites:

* Formularios o formatos de solicitudes

g) Presupuesto anual:

* Información presupuestaria
* Liquidación presupuestaria

h) Auditorías Internas:

* Auditorias internas y gubernamentales

i) Contratos:

* Procesos de contratación

Literal j) Contratos incumplidos:

* Contratistas incumplidos

k) Planes y programas:

* Planes y programas institucionales

l) Contratos de Crédito:

* Contratos de crédito internos y externos

m) Mecanismos de rendición de cuentas:

* Mecanismo de rendición de cuentas
* Seguimiento y Evaluación al POA 2009
* Publicaciones

n) Viáticos:

* Viáticos
* Justificativos de movilización nacional e internacional

o) Responsable de la información:

* Responsable de la Información de Transparencia


• Ministerio de inclusión social y económica establece que:

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

* Estructura Orgánica MIES 05/11/08
* Leyes y Reglamentos
* Acuerdos Ministeriales

b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal; Directorio Quito Directorio Regional Distributivo de Personal.

* Directorio Nacional (Quito - Regional)
* Distributivo de Remuneraciones Unificadas.

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

* Remuneración mensual por puesto
* Escala Salarial última fecha de actualización 07/08/08
* Ingresos Adicionales y compensaciones: El Ministerio de Inclusión Economica y Social no cuenta con ingresos adicionales y compensaciones, solo cuenta con la remuneración mensual.

d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

* Horarios de atención
* Servicios y Trámites

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

* No aplica. El Personal del MIES está sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSSCA) y a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

* Dirección Nacional de Cooperativas
* Dirección de Planificación - Comisión de Descentralización
* Secretaría General - Formularios de solicitudes MIES

g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

* Presupuesto de Gastos de la Entidad

h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.

* Auditorías Internas
* Contraloría General del Estado Pasos para consultar

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

* Contratos adjudicados
* Listado de Proveedores
* Requisitos para calificarse en el Registro Unico de Proveedores del MIC
* Compras Públicas
* Intructivo para consultar Procesos de Contratación del MIES

j) Listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución.

* La Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nº 018-CG de 18 de agosto de 2008, remite al Instituto Nacional de Contratación Pública la información relacionada con el:
* Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos
* Empresas y Personas que han incumplido Contratos en el MIES

k) Planes y programas de la institución en ejecución.

* Convenios y Contratos generales suscritos por el MIES
* Proyectos Dirección Nacional de la Juventud
* Proyectos Recursos Humanos
* Proyectos Gerontológicos
* Plan Operativo Anual
* Adecuaciones

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés.

* No aplica. El presupuesto del Ministerio de Inclusión Económica MIES se financia exclusivamente con recursos fiscales.

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

* Rendición de Cuentas Enero a Junio 2007
* Rendición de Cuentas Enero a Diciembre 2007
* Sigob
* Pasos para consultar las metas del MIES en el Sigob
* Avances de la Agenda Social Enero a Julio del 2008
* Rendición de Cuentas Enero a Diciembre del 2008

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; Área Financiera.

* Viáticos al Interior
* Viáticos al Exterior
* Pasajes al Interior
* Pasajes al Exterior

o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.

7.- ¿A quién pertenece la información pública? Y ¿qué vienen a ser las instituciones del estado frente a la información pública?

Según la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Titulo Primero: Principios Generales
En el Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.-
Literales:
a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información.
e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público.

En la Constitución Nacional vigente:

Capitulo tercero
Garantías jurisdiccionales
Sección quinta
Acción de hábeas data.
Artículo 92:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derechos a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derechos a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen, el destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivo de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como a la actualización de datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, esta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

En lo que respecta a las instituciones del Estado:
Según la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Título Segundo: De la Información Pública y su Difusión
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
Literales:
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;
q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;
r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
La información deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.

8.- Averigüe en un diccionario jurídico lo siguiente: depositario, administrador, custodio.

Depositario: Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.
Administrador: El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. Gobernante. Gestor.
Custodio: Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública.
Definiciones obtenidas de:
• http://www.abogadosenlinea.ec/index.php
• Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a La Información Pública, No. 24, publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004.

9.- Investigue qué universidades, colegios o escuelas cumplen con el inciso 2 del art. 8, de la LOTAIP. Ingrese a la página web de su escuela o colegio o de cualquier otro para que confirme su cumplimiento o no.
En cuanto a capacitación, la única precisión que hace el Reglamento (Art.8) se refiere a la realización de al menos una vez por año de los programas de difusión y capacitación sobre el derecho de acceso a la información, que deberán realizar las instituciones señaladas por la LOTAIP. Esta disposición asigna la facultad de vigilancia sobre la realización de estas actividades a la Defensoría del Pueblo, organismo al cual se remitirá un informe detallado de estas actividades.
Las universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán programas de actividades de conocimiento, difusión y promoción de estos derechos. Los centros de educación fiscal, municipal y en general todos los que conforman el sistema de educación básica, integrarán en sus currículos contenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la información y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo.
Basado en esto las universidades que cumple con este artículo son la mayoría del Ecuador como son la Politécnica Salesiana, La Universidad Católica, Universidad San Francisco. La UDLA, muchas más que a través de sus diferentes recursos llevan a cabo varias actividades para brindar una capacitación importante que permita ejercer el derecho de acceso a la información
Para comprobar si existe el cumplimiento de esta ley ingresamos a la página web de la UPS (www.ups.edu.ec), y pudimos confirmar que a través de su sistema de estudio se brinda una capacitación constante sobre el derecho al acceso a la información.
10.- El art. 10 establece la necesidad de una creación y mantención profesional de la documentación pública. ¿Quiénes serían los llamados a cumplir esta función? ¿Está un comunicador social de la UPS preparado para asumir un cargo de esta naturaleza? Implicaría esto una reforma en este sentido a la ley de ejercicio profesional del periodista (comunicador)? Revise el proyecto de ley orgánica de la comunicación y determine si algún artículo tiene relación con esta disposición. Explique, razone, comente.

Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud.

Desde nuestro punto de vista estamos convencidos de que un comunicador social de la UPS se encuentra totalmente preparado para asumir un cargo tan grande, ya que, de acuerdo a los conocimientos que se adquiere a lo largo de la carrera y además de la formación personal creemos que le bastaría para desempeñarse de buena manera en un cargo de esta naturaleza.
Con respecto a si sería necesario una reforma en este sentido a la ley de ejercicio profesional del periodista pensamos que tal vez si sería necesario reforma cierto aspectos en donde se ampare al periodista en todo su desempeño en cualquier ámbito de esta naturaleza, ya que si se encuentra preparado pero necesitaría un mayor apoyo.
De acuerdo con el proyecto de ley orgánica de la comunicación los siguientes artículos tienen relación con lo mencionado anteriormente:
Artículo 2. Derechos de comunicación.- Se considera como derechos de comunicación, conjuntamente, al derecho a la comunicación propiamente dicho; al derecho a la libertad de expresión; y al derecho al acceso a la información pública.
El derecho al acceso a la información pública se define como el derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o privadas que administran fondos del Estado, que ejercen la potestad estatal o realizan actividades o funciones públicas.
De acuerdo a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución, el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Artículo 23. Principios de transparencia, publicidad y máxima divulgación de la información pública.- El acceso a la información pública es un derecho y una garantía constitucional. La información pública, y en general cualquier información que se encuentre en poder del Estado o cualquiera de sus instituciones y funciones, incluyendo aquellas en las cuales el Estado tenga participación o aquellas entidades privadas que hayan sido recibido recursos estatales o se traten sobre asuntos de interés público, se someterán a los principios de transparencia, publicidad y máxima divulgación de la información pública.
Artículo 24. Principios específicos del derecho al acceso a la información pública. En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La Información pública es propiedad de las y los ciudadanos.
Artículo 37. Prohibición de que los servidores públicos que acosen el ejercicio periodístico y de comunicación.- En el cumplimiento de sus actividades profesionales, los periodistas y comunicadores, así como los directivos y trabajadores de los medios de comunicación social, gozarán de un ambiente de tranquilidad y de condiciones de libertad e independencia.
Artículo 44. Derechos del ejercicio periodístico y de comunicación.- Los periodistas y comunicadores, en goce de los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública, tienen derecho a investigar sin restricciones, difundir libremente hechos de interés público y a emitir sus juicios y opiniones sobre los mismos.
Artículo 45. Responsabilidades del ejercicio periodístico y de comunicación.- La actividad de comunicación y periodística debe regirse por conductas éticas, búsqueda plural de las fuentes, buenas prácticas del oficio periodístico, parámetros de verosimilitud de las informaciones, presentación de la diversidad de la realidad cultural y social de país, calidad en su ejercicio profesional, diferenciación entre opiniones e informaciones emitidas.
Artículo 58. Tratamiento de la Información reservada.- Se podrá negar temporalmente el derecho al acceso a la información pública solo cuando la solicitud verse sobre documentos calificados como reservados, de manera previa y motivada, por razones de defensa nacional.
Artículo 60. Solicitud para obtener información pública y responsabilidad de entrega.- Toda persona natural o jurídica podrá solicitar al Estado o cualquier institución pública o privada la información pública que crea conveniente sujeta al principio de publicidad establecido en esta Ley, y para ello, no se requerirá de ninguna otra solemnidad o formalidad procesal que no sea su mera solicitud. L a máxima autoridad será responsable por el otorgamiento de dicha información sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiera ocasionar su ocultamiento.
Todos estos artículos del proyecto de ley orgánica de la comunicación tienen mucha relación con todo lo anterior porque son determinaciones que protegen el desempeño del comunicador en diferentes aspectos y actividades que pueda realizar en cualquier institución ya sea ésta pública o privada, y por ende también da una cierta seguridad al periodista al momento de ejecutar cualquier acción o tomar alguna decisión importante en su ejercicio profesional, ya que se encuentra respaldado por la ley.
Desde nuestro punto de vista creemos que esta ley, y en especial los mencionados artículos son muy indispensables para el periodista en el momento de ejercer la profesión, ya que, uno por las circunstancias que se puedan presentar en esta dura profesión siempre va ha ser importante que la ley nos ampare por seguridad de nuestra integridad, y nuestro ejercicio correcto profesional.
11.- Investigue sobre las acciones de la Defensoría del Pueblo para cumplir con el art. 11 de la LOTAIP. Entreviste a algún funcionario de esa dependencia para saber cómo funciona, si alguien ha tramitado, cuántos trámites hay, etc. etc.

El artículo 11 de la LOTAIP establece la Vigilancia y Promoción de la Ley, sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública;
b) Vigilar el cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
c) Vigilar que la documentación pública se archive bajo los lineamientos que en esta materia dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos;
d) Precautelar que la calidad de la información que difundan las instituciones del sector público, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
e) Elaborar anualmente el informe consolidado nacional de evaluación, sobre la base de la información publicada en los portales o páginas web, así como todos los medios idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho público, o privado, sujetas a esta Ley;
f) Promover o patrocinar a solicitud de cualquier persona natural o jurídica o por iniciativa propia, acciones judiciales de acceso a la información pública, cuando ésta ha sido denegada; y,
g) Informar al Congreso Nacional en forma semestral, el listado índice de toda la información clasificada como reservada.
De acuerdo con este artículo la defensoría del pueblo ha tenido amplias propuestas para llevar a cabo la iniciativa y la creatividad para promover el derecho que establece la LOTAIP.
También ha realizado un seguimiento minucioso del cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados, en cantidad y calidad.
Por otro lado ha patrocinado a la ciudadanía en los recursos de acceso, cuando las peticiones hechas por la ciudadanía no han sido respondidas. Ha Presentado informes al Congreso Nacional sobre el cumplimiento de la ley.
Y por último ha efectuado recomendaciones cuando los sujetos obligados no cumplen con la ley y hasta ha llegado a pedir la destitución de algunos funcionarios irresponsables.
Simón Jaramillo conocedor del tema afirma que a fines de junio, la Defensoría del Pueblo difundirá un manual donde se explicarán los conceptos generales para facilitar el cumplimiento del cuerpo legal. Camilo Restrepo, comisionado nacional para la Transparencia de la Defensoría, dijo que es necesario que la población también se apoye en las nuevas herramientas de información implementadas como el portal de Compras Públicas, el Sistema de Información para la Gobernabilidad.
La Ley nace a raíz de una corriente que se crea en varios países de Latinoamérica y el mundo para transparentar información y el Ecuador, para estar acorde con esta iniciativa.
La Lotaip busca generar un mecanismo a través del cual los funcionarios divulguen información a través de páginas web. A raíz de su implementación, la Ley estableció un período de entre seis meses y un año para que las entidades adecuaran los archivos y sus portales electrónicos. "El proceso de implementación ha sido más lento de lo previsto y los resultados han sido poco satisfactorios; se ha avanzado, pero aún no se llega a niveles deseables"
12.- Averigüe si el tribunal Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) cumple la norma del art. 15 de la LOTAIP.

El Art. 15.- Del Tribunal Supremo Electoral establece que además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña.
Partiendo de este artículo ingresamos a la página web del Consejo Nacional Electoral y pudimos observar que lastimosamente no se cumple con este artículo, ya que, en ninguna parte de del sitio web se pública los montos recibidos y los gastos de cada campaña electoral, lo cual indica que esta institución no está cumpliendo de forma correcta y a cabalidad con la ley establecida en la LOTAIP.
13.- Enumere y comente sobre la información reservada.

No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que son:
1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado; en este caso se debería mantener esas informaciones con camisa de fuerza por el hecho de la filtración que se puede generar y crear una amenaza contra la seguridad de la ciudadanía ecuatoriana.
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional; se manifiesta en base a mantener la calma social, mantener en secreto los actos que se llevarán acabo en situaciones que se presenten como conmoción, para no generar una alarma roja para la precaución de las personas.
3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y, también un manejo adecuado, especializado y responsable para que no cualquiera pueda acceder a armas letales para una población.
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional. Me parece una poco delicado este tema, porque se pueden presentar casos de corrupción por parte de las autoridades pertinentes.
b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.

El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las instituciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad con esta Ley. La clasificación de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información.

Hay que tener cuidado con las personas que sean las encargadas de clasificar la información por el hecho de que se pueden dar beneficios a informaciones que afecten a personas y que estas quieran mantener su honorabilidad.

Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.
Hay que saber cuando se reserva y después del plazo otorgado para su publicación detallar el motivo de su ocultación, y así poder analizar la información y buscar casos sospechosos que hayan perjudicado a la sociedad.

14.- Realice un simulacro de petición de información, siguiendo el proceso determinado en la LOTAIP.

El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.


Quito, 19 de enero de 2010



Marcela Aguiñaga
En su despacho



Yo, Andrés Maldonado, con C.I. 17210301-9, pido se me entreguen los datos pertinentes a la Ejecución Presupuestaria por Grupo de Gastos al 28 de diciembre del 2009.


Atentamente;


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15.- Usted es un funcionario público que se ha negado o no ha contestado a tiempo una solicitud de información no catalogada como reservada, ¿cuáles son las consecuencias?

a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;
b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,
c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.

En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa.

Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de cien a quinientos dólares por cada día de incumplimiento a la resolución

Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la información pública establecido en él artículo 22 de la LOTAIP.

16.- ¿Cómo obra usted ante un juez para pedir la información?


El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica.

Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.

El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la
Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.

La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.

martes, 1 de diciembre de 2009

La libre autodeterminación de los pueblos indígenas en el Socialismo del XXI



Es preciso iniciar este tema analizando que comprende la autodeterminación de los pueblos indígenas, como un derecho fundamental establecido en la constitución para independizar los procesos que se acuerden dentro de sus territorios. Definiendo que “determinación” es un término que alude a la toma de decisiones de dichos pueblos, cabe recalcar entonces que implica la elección de proyectos en el ámbito social, político, económico y por supuesto cultural, libres para auto – realizarse.

Hoy en día las nuevas políticas estatales, están siendo impartidas con el aparente reconocimiento de los sectores indígenas y la libertad otorgada a los mismos, sin embargo, aquello que no se ha tomado en cuenta es que estas nuevas política alternativas están siendo nuevas formas de dominación de todo tipo obviamente con más trabajadas e ilusoriamente sutiles, para recuperar la confianza perdida, y tratar de estrechar vínculos entre el gobierno y los pueblos indígenas.

Sin embargo, estas nuevas dominaciones implican procesos de aculturación, ya que trabajan con políticas establecidas por medio de un gobierno que esta cimentando sus bases estratégicas dentro de estructuras capitalistas que con el supuesto reconocimiento de estas comunidades, tratan de adentrarse cada vez más en sus territorios, para después negociar los mismos, con supuestos favores tecnológicos que puedan beneficiarlos, pero esto es una violación indirecta a su soberanía.

Los pueblos indígenas, están reconociendo estas dominaciones y se niegan a aceptarlas, muestra de esto es las recientes manifestaciones indígenas que cobraron la vida de varias personas, que luchaban en contra de la Ley de Recursos Hídricos y otros proyectos legislativos, promovidos por el actual gobierno, además se reclamaban varios derechos y servicios sociales y culturales que requieren para consolidar sus estructuras de desarrollo.

Los pueblos indígenas tiene una lucha incansable por salvaguardar sus territorios, su soberanía y autodeterminación que en conjunto históricamente has sido invadidas. Constantemente las nuevas ambiciones económicas han priorizado las explotaciones de territorios naturales, en su mayoría de propiedad indígena , independientemente de los proyectos que estos tengan para realizar en los mismos, por ello se genera un ambiente intolerable que incita a ellos a protestar por su derecho a decidir sobre sus regiones.

Por otro lado, los gobiernos que enfatizan proyectos de desarrollo para los pueblos indígenas, sin tomarse la molestia de antes sentarse a dialogar bajo el análisis de sus requerimientos, son gobiernos que están sobrepasando los derechos de libertad, además se esta atribuyendo el papel de todopoderoso, que creen tener la razón en las vías de desarrollo, que enfatizan el sistema actual, tratando de adaptarlo en sus políticas tradicionales.

Por ultimo, es necesario recalcar que el nuevo socialismo a pintado de mil colores los proyectos destinados a los pueblos indígenas, pero en muy pocos ámbitos se han centrado en sus verdaderas necesidades y requerimientos, por ello se ha dado levantamientos que son una muestra de la inconformidad, por la falta de preocupación del gobierno que trabaje verdaderamente en función del bienestar indígena brindándoles espacios participativos donde ellos sean quienes puedan tomar sus propia decisiones partiendo desde su realidad, y así se dejen de involucrarse otros actores con la introducción de otros proyectos en muy pocos casos fiables.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Adopción de todo un sistema democrático en EE.UU. tomado de la Liga Iroquesa y estructura hacia su estado



Por: Carla Ayala

Para profundizar el aporte democrático de la liga Iroquesa en Estados Unidos, es necesario ubicar quienes fueron los Iroqueses y la formación de su régimen dentro de su comunidad.

Para ello tomaré como antecedente, el asentamiento de los Iroqueses en EE.UU. según varios estudios se muestra que aquellos se habían establecido en el actual estado de Nueva York, antes de la llegada de los europeos, esta migración se dio para escapar de el dominio algonquina, ya que ellos en un principio se hallaron ubicados en el valle de St. Lawrence. Como una gran comunidad los Iroqueses se conformaron en 5 tribus una de sus principales fue Onondaga.

Los Iroqueses mantenían un gran administración, que necesitaba de la elaboración de una constitución estratificando sus leyes de acuerdo a sus creencias, para ello se consolido la confederación de la Liga Iroquesa que elaboró una constitución de 117 artículos más conocida como la Gran Ley de la Paz, que era gobernada por un Parlamento o Consejo de representantes de la población, esta ley instauraba un estado de derechos que limitaban al poder de los gobernantes, que cumplan únicamente el papel de representantes y resaltaba la participación en cualquier decisión que se debía tomar.

Aportes Iroqueses

Los principales aportes de la confederación fueron la mayor parte de sus principios basados en igualdad y en la independencia en todas las circunstancias dentro de su nación, la representatividad, la creación de los 3 poderes del estado (Legislativo, ejecutivo, judicial), participativa incluyendo significativamente la participación de la mujer, la abolición de la idea de esclavitud, este punto fue muy polémico por quienes estudiaron esta cultura ya que consideran que si existió esclavitud dentro de la misma a pesar de profesar una ley que la rechazaba.

Benjamín Franklin en su estudio de los iroqueses, junto a Marx y Engels hacen una comparación a su nivel de vida política con la de los griegos – atenienses. Franklin astutamente toma todos estos principios y los empieza a modificar para adecuarla a su estado, ya que este era muy fiable por su permanecía y funcionamiento en dicho pueblo, para posteriormente presentar una propuesta y hacer efectiva la adopción de todas estas leyes.

Un gobierno representativo y participativo fue una de las principales características de la constitución Iroquesa instaurada en el estado estadounidense, que además establece una constitución estratificada en sus poderes similar a la actual, gracias a la organización Iroquesa que presento y estableció un sistema para administrar sus pueblos solidamente.

El aporte de los Iroqueses es representativo ya que es la base original donde se consolidaron la elaboración de nuestros sistemas políticos para gobernar la nación estadounidense, pero que obviamente no iba a tomar en cuenta todas las premisas como la del gobierno matriarcal. Este fue modificado a las necesidades de EE.UU.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Crónica: “Revolución del 15 de noviembre de 1922”

Por: Carla Ayala

Una posición económica insostenible, una matanza inolvidable


Ecuador 1922, el gobierno de Luis Tamayo, enfrentaba un periodo de crisis insostenible porque dicha crisis ingreso al país desde 1910 por la caída de los precios especialmente del cacao, que iba cada vez más en declive, como estragos que dejó la primera guerra Mundial, esta falta de ingreso de divisas, era originada por el exceso de importaciones y la falta de exportaciones, cuya situación inquietaba a todas las masas donde los pobres estaban cansados de la situación difícil de mantener y los ricos tratando de sacar provecho de la misma.

La falta de ingreso de divisas provocó el abuso en el costo y la escasez en los artículos de primera necesidad, por otro lado el costo para vivir llegaba a niveles inadmisibles para resistir, especialmente en las clases más necesitadas del sector popular, en las cuales la situación social y económica se agravaba sorprendentemente y por consecuente la moneda ecuatoriana fue desvalorizada.

Todos estos antecedentes no eran mas que la anunciación de un escenario de guerra en el cual el proletario debía enfrentar a la burguesía, arriesgando a toda costa sus vidas, porque de igual modo debían buscar la forma de transformar esa realidad o morir cruzados de brazos como entes inertes insertados en ella.

Entonces como consecuencia de estas condiciones, se produjo el descontento de los trabajadores, que influenciados por tendencias izquierdista, adoptaron nuevas corrientes europeas, entonces buscan organizarse en diferentes confederaciones laborales representativas del poder productivo ecuatoriano, como eran la masas obreras de Guayaquil, estas empezar a exigir mejoras saláriales, la reducción de las horas de trabajo y principalmente la incautación de los giros internacionales para evitar la especulación con su venta.

Esto dio inicio el 26 de octubre a una huelga, donde los obreros del Guayas participaron invocado sus peticiones para que estas sean escuchadas, pero, se hizo caso omiso a las mismas. Sin embargo, estos obreros como guerreros incansables en la lucha continuaron buscando alternativas, para lo cual se creo la Asamblea Luz y Fuerza para realizar el 8 de Noviembre una nueva negociación pacifica aún, y de igual manera a la anterior fue denegada.

Faltaban pocos días para que se de lo anunciado, la huelga final que se inició cuando grandes masas de trabajadores reunidas en la Plaza del Centenario y otros puntos específicos de la ciudad como si todo el pueblo se uniría a la rebelión.

De pronto, luego de escuchar los fogosos discursos de los delegados de cada grupos de manifestantes entre los cuales se habían incluido todo tipo de personas hasta delincuentes y anarquistas, la ciudad era una transformación caótica de gente enloquecida, indignada e inconforme, que desató una total gresca entre el ejército y la policía contra toda esa muchedumbre desorientada y enfurecida.

Luego de incidentes menores el ejercito arremetió contra la manifestación popular produciendo la masacre mas espantosa de la historia ecuatoriana, en vista de todas estas situaciones que trajeron consigo una fatal tragedia salieron a la luz los responsables de tal crisis, para afrontar los respectivos problemas y tratar días mas tarde que la ciudad vuelca a la normalidad.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Conceptos

Conceptos:

  • Irrenunciable.- Que no se puede renunciar.
  • Imprescindible.- Que no se puede prescindir, es decir que no se puede desechar o evitar.
  • Indivisible.- Que no puede ser dividido.
  • Inalienable.- Que no se puede enajenar, es decir no se puede pasar o transmitir de dominio.
  • Interdependiente.- Dependencia mutua.

Articulo 66 Numeral 4

Ejemplos de violación del Artículo 66 numeral 4

Artículo 66 numeral 4:

Derecho a la igualdad formal, igualdad material, y no discriminación.

Ejemplo: Discriminación al trabajador publico, existe diferencias entre las empleadas y los empleados; trabajadoras y trabajadores, y la discriminación en general se vive día a día en todo tipo de forma, en ciertos casos.

Articulo tomado de: http://www.eldiario.com.ec

Marcelo Farfán Intriago

Basados en estos principios la Comisión de lo Laboral y Seguridad Social del Congresillo se encuentra tramitando reformas a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y al Código del Trabajo fundamentado en el Mandato Constituyente 23 dictado por la Asamblea Constituyente de Montecristi que tiene que ver con la licencia por paternidad con sueldo o remuneración.

La Ley Orgánica reformatoria concede el derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su niña o niño a toda servidora pública, extendiéndose en diez (10) días adicionales en caso de nacimientos múltiples. En cambio para el padre, es decir al servidor público, se le concede derecho o licencia con remuneración por diez (10) días por el nacimiento de su niño o niña si el parto es normal y cinco (5) días si el nacimiento es múltiple o por cesárea.

Referente a las trabajadoras y trabajadores del sector público, así como los del sector privado, el derecho se los conceden en igualdad de condiciones, aclarando que para lo posterior ya no deberá utilizar la frase licencia con sueldo sino licencia con remuneración, ya que al expedirse la LOSCCA en enero de 2004 se unificó las remuneraciones, eliminando el concepto de sueldo.

Esta igualdad para las servidoras y los servidores, trabajadoras y trabajadores públicos se los fundamenta también en los derechos consagrados en el artículo 67 de la Constitución en que el Estado reconoce a la familia y la protege como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

Sin embargo, de todos estos avances, vemos como en la práctica las trabajadoras y los trabajadores del sector público son discriminados frente a las servidoras y los servidores públicos, pues mientras a los últimos se les garantiza el derecho a la estabilidad laboral, dotándolos del derecho de un debido proceso, a las trabajadoras y los trabajadores públicos de la misma Institución, ésta o éste puede ser despedido sin las garantías de ese debido proceso y sin poder lograr su reingreso al sector público.

La trabajadora y el trabajador público no pueden ser protegidos con un marco jurídico que pertenece a las trabajadoras o los trabajadores privados. Ellas y ellos son servidores públicos aunque sean trabajadoras o trabajadores, por lo tanto debe existir igualdad en sus derechos frente a la de los Empleadas y Empleados públicos. La estabilidad también debe ser garantizada no a través del Visto Bueno, sino a través de un sumario administrativo; sus jueces no deben seguir siendo los Inspectores y Jueces de Trabajo, sino los Jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ellos también deben de olvidarse del Contrato Colectivo, utilidades y otros beneficios que son de exclusividad de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.

Es importante revisar este capítulo en la época de la revolución ciudadana.