miércoles, 18 de noviembre de 2009

Articulo 66 Numeral 4

Ejemplos de violación del Artículo 66 numeral 4

Artículo 66 numeral 4:

Derecho a la igualdad formal, igualdad material, y no discriminación.

Ejemplo: Discriminación al trabajador publico, existe diferencias entre las empleadas y los empleados; trabajadoras y trabajadores, y la discriminación en general se vive día a día en todo tipo de forma, en ciertos casos.

Articulo tomado de: http://www.eldiario.com.ec

Marcelo Farfán Intriago

Basados en estos principios la Comisión de lo Laboral y Seguridad Social del Congresillo se encuentra tramitando reformas a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y al Código del Trabajo fundamentado en el Mandato Constituyente 23 dictado por la Asamblea Constituyente de Montecristi que tiene que ver con la licencia por paternidad con sueldo o remuneración.

La Ley Orgánica reformatoria concede el derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su niña o niño a toda servidora pública, extendiéndose en diez (10) días adicionales en caso de nacimientos múltiples. En cambio para el padre, es decir al servidor público, se le concede derecho o licencia con remuneración por diez (10) días por el nacimiento de su niño o niña si el parto es normal y cinco (5) días si el nacimiento es múltiple o por cesárea.

Referente a las trabajadoras y trabajadores del sector público, así como los del sector privado, el derecho se los conceden en igualdad de condiciones, aclarando que para lo posterior ya no deberá utilizar la frase licencia con sueldo sino licencia con remuneración, ya que al expedirse la LOSCCA en enero de 2004 se unificó las remuneraciones, eliminando el concepto de sueldo.

Esta igualdad para las servidoras y los servidores, trabajadoras y trabajadores públicos se los fundamenta también en los derechos consagrados en el artículo 67 de la Constitución en que el Estado reconoce a la familia y la protege como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

Sin embargo, de todos estos avances, vemos como en la práctica las trabajadoras y los trabajadores del sector público son discriminados frente a las servidoras y los servidores públicos, pues mientras a los últimos se les garantiza el derecho a la estabilidad laboral, dotándolos del derecho de un debido proceso, a las trabajadoras y los trabajadores públicos de la misma Institución, ésta o éste puede ser despedido sin las garantías de ese debido proceso y sin poder lograr su reingreso al sector público.

La trabajadora y el trabajador público no pueden ser protegidos con un marco jurídico que pertenece a las trabajadoras o los trabajadores privados. Ellas y ellos son servidores públicos aunque sean trabajadoras o trabajadores, por lo tanto debe existir igualdad en sus derechos frente a la de los Empleadas y Empleados públicos. La estabilidad también debe ser garantizada no a través del Visto Bueno, sino a través de un sumario administrativo; sus jueces no deben seguir siendo los Inspectores y Jueces de Trabajo, sino los Jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ellos también deben de olvidarse del Contrato Colectivo, utilidades y otros beneficios que son de exclusividad de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.

Es importante revisar este capítulo en la época de la revolución ciudadana.

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